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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089489.

Texto oficial

Art. 70. La Caja Reaseguradora de Chile podrá contratar seguros directos con el acuerdo de su Directorio y la aprobación de la Superintendencia, cuando no exista en el país ninguna Compañía que asegure riesgos como el que se desea cubrir, o cuando el interés general así lo aconseje en resguardo del comercio nacional de seguros. En este último caso la Caja reasegurará entre las compañías nacionales en la forma y condiciones que determine el Directorio y con una comisión no mayor del 5% de la prima. Si la Caja iniciara operaciones directas en un ramo de seguros que las Compañías no puedan o no deseen cubrir, tendrá el monopolio de ese seguro, por un plazo de 5 años, salvo que su Directorio acuerde no continuar haciendo esa clase de operaciones. Si vencido ese plazo, alguna o algunas Compañías nacionales desearen operar en ese ramo, deberán comunicarlo a la Caja con 6 meses de anticipación, e indemnizarán a la Institución en la suma que su Directorio estime, los gastos no amortizados que le hayan originado el estudio y la contratación de ese seguro.