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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089490.

Texto oficial

Art. 71. La inversión del capital y de los fondos de reserva de la Caja deberá hacerse de conformidad al artículo 21 de esta ley, sin sus limitaciones, pero el porcentaje de bienes de fácil liquidación a que él se refiere, no deberá ser inferior a un 25% de los mismos.