Texto oficial
Art. 80. Las utilidades líquidas de la Caja se repartirán del modo siguiente:
El treinta por ciento pasará a constituir un fondo de reserva hasta enterar la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) después de lo cual sólo se incrementará este fondo con un diez por ciento de las utilidades.
El setenta por ciento restante, o el noventa por ciento, en su caso, se destinará a los siguientes fines:
a) A gratificar al personal de acuerdo con la ley;
b) A pagar un dividendo de 8% anual acumulativo, sobre el valor nominal de las acciones de la Clase "C";
c) A pagar un dividendo del 6% anual sobre el valor nominal de las acciones de la Clase "A" y "B";
d) A distribuir hasta trescientos mil pesos entre las compañías accionistas a prorrata de las primas de reseguros cedidos a la Caja durante el ejercicio a que correspondan las utilidades;
e) El cincuenta por ciento del saldo será destinado por el Directorio a la formación y mantenimiento de fondos de reservas especiales; y
f) El otro cincuenta por ciento del saldo acrecerá al dividendo a que se refieren las letras b) y c) de este artículo.