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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089499.

Texto oficial

Art. 80. Las utilidades líquidas de la Caja se repartirán del modo siguiente: El treinta por ciento pasará a constituir un fondo de reserva hasta enterar la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) después de lo cual sólo se incrementará este fondo con un diez por ciento de las utilidades. El setenta por ciento restante, o el noventa por ciento, en su caso, se destinará a los siguientes fines: a) A gratificar al personal de acuerdo con la ley; b) A pagar un dividendo de 8% anual acumulativo, sobre el valor nominal de las acciones de la Clase "C"; c) A pagar un dividendo del 6% anual sobre el valor nominal de las acciones de la Clase "A" y "B"; d) A distribuir hasta trescientos mil pesos entre las compañías accionistas a prorrata de las primas de reseguros cedidos a la Caja durante el ejercicio a que correspondan las utilidades; e) El cincuenta por ciento del saldo será destinado por el Directorio a la formación y mantenimiento de fondos de reservas especiales; y f) El otro cincuenta por ciento del saldo acrecerá al dividendo a que se refieren las letras b) y c) de este artículo.