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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089500.

Texto oficial

Art. 81. Si una compañía de seguros no cumpliere el precepto de adherir a la Caja Reaseguradora por medio de la compra y conservación de acciones de la clase "B", o si, habiendo adherido y suscrito las acciones, no pagare su valor dentro de los plazos fijados en la presente ley, la Superintendencia procederá a respresentarle por escrito la infracción y a requerirla para que cumpla su obligación dentro de los treinta días siguientes al requerimiento.