Texto oficial
Art. 81. Si una compañía de seguros no cumpliere el precepto de adherir a la Caja Reaseguradora por medio de la compra y conservación de acciones de la clase "B", o si, habiendo adherido y suscrito las acciones, no pagare su valor dentro de los plazos fijados en la presente ley, la Superintendencia procederá a respresentarle por escrito la infracción y a requerirla para que cumpla su obligación dentro de los treinta días siguientes al requerimiento.