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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089508.

Texto oficial

Art. 89. La existencia en la caja social de la cuota en dinero exigida para que se declare legalmente instalada a una Sociedad Anónima y la subscripción íntegra del capital social deberá comprobarse respectivamente, con un certificado bancario de depósito a favor de la sociedad y con las escrituras públicas de adhesiones, sin perjuicio de la comprobación que por su parte pueda hacer la Superintendencia. Para fijar el capital de trabajo, se tomarán en consideración los créditos en forma de bonos, debentures, o de otras obligaciones a plazo con que la sociedad pueda contar prudencialmente para su desarrollo, siempre que a ellos se haga referencia en el prospecto de organización.