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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089507

Texto oficial

Art. 88. Los originales de los informes técnicos o periciales de que hace mención el artículo anterior, se depositarán junto con los prospectos en la Superintendencia y sus autores previamente deberán firmarlos ante Notario, declarando que se constituyen legalmente responsables de las apreciaciones en ellos contenidas.