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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089515.

Texto oficial

Art. 96. Las sociedades anónimas legalmente instaladas, tengan o no completo su capital autorizado, podrán disminuirlo por vía de la reforma de sus estatutos. Sólo podrán autorizarse las disminuciones de capital, previo informe de la Superintendencia y siempre que aparezca que la parte de capital de que se trata de disminuir es innecesaria para los fines sociales.