Texto oficial
Art. 96. Las sociedades anónimas legalmente instaladas, tengan o no completo su capital autorizado, podrán disminuirlo por vía de la reforma de sus estatutos.
Sólo podrán autorizarse las disminuciones de capital, previo informe de la Superintendencia y siempre que aparezca que la parte de capital de que se trata de disminuir es innecesaria para los fines sociales.