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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089516

Texto oficial

Art. 97. Todas las elecciones que se efectúen en las Asambleas de Accionistas se harán por voto unipersonal, esto es, votando cada accionista por una sola persona y resultando elegidas las que en una misma y única votación hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. Sin embargo, con el acuerdo unánime de los asistentes o cuando existiendo diversas clases de acciones, se contemplen reglas especiales sobre las elecciones, éstas podrán efectuarse en otra forma que la señalada en el inciso precedente.