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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089521.

Texto oficial

Art. 102. Las funciones de Director de una Sociedad Anónima no son delegables. El Directorio, de acuerdo con los estatutos sociales, podrá delegar parte de sus facultades en el gerente, en un Director, o en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas.