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Artículo 103 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089522.

Texto oficial

Art. 103. Una Sociedad Anónima sólo puede adquirir para sí sus propias acciones, cuando previa autorización de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el visto bueno de la Superintendencia, la adquisición se haga con las utilidades líquidas o con fondos especiales que no sean el de reserva.