Texto oficial
Art. 106. Las Sociedades Anónimas destinarán de las utilidades de cada ejercicio una cuota no inferior al 5 % de ellas para formar el fondo de reserva legal, cuyo monto será igual, a lo menos, al 20 % del capital social.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089525.