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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089525.

Texto oficial

Art. 106. Las Sociedades Anónimas destinarán de las utilidades de cada ejercicio una cuota no inferior al 5 % de ellas para formar el fondo de reserva legal, cuyo monto será igual, a lo menos, al 20 % del capital social.