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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089524.

Texto oficial

Art. 105. Podrá asimismo estipularse a favor de estas acciones que si las utilidades de un ejercicio social no fueren suficientes para pagar en todo o parte el monto de los intereses estipulados, ellos serán cubiertos preferentemente, sin intereses, con las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes que declare la Asamblea de Accionistas, como disponibles para dividendos. Además podrá estipularse a su favor que el valor de su aporte e intereses devengados sean pagados con preferencia a las acciones ordinarias en la liquidación de la Sociedad. Las demás preferencias que contemplaren los estatutos sociales serán calificadas por la Superintendencia.