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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089527.

Texto oficial

Art. 108. El saldo de las utilidades líquidas, descontada la cuota que se destine para fondos especiales, que no podrá ser superior al 30 % de ellas, se distribuirá como dividendo entre los accionistas a prorrata de sus acciones, salvo que la escritura social disponga otra cosa.