Saltar al contenido

Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089528.

Texto oficial

Art. 109. No obstante lo dispuesto en el artículo 440, del Código de Comercio, la inscripción, fijación y publicación de la escritura de sociedad, o prórroga de ella y los decretos respectivos de autorización y aprobación, podrán efectuarse con posterioridad a los plazos establecidos en dicho artículo y surtirán todos sus efectos si hasta ese momento no se hubiere pedido judicialmente la declaración de nulidad. Igualmente podrán efectuarse con posterioridad a los plazos señalados en el artículo 440, del Código antes citado, la inscripción, fijación y publicación de las escrituras de modificación de los estatutos, disolución anticipada de la Sociedad y de los respectivos decretos supremos, entendiéndose, de acuerdo con las leyes generales, que las modificaciones como la disolución anticipada sólo entrarán a regir después de cumplidos dichos trámites.