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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089535

Texto oficial

Art. 116. El valor de las acciones de pago deberá ser enterado en dinero efectivo. El Directorio o gerente que aceptare otra forma de pago de dichas acciones, que la establecida en el inciso anterior, serán solidariamente responsables del valor que representen las acciones pagadas en otra forma.