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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089536.

Texto oficial

Art. 117. El Presidente de la República podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, la constitución de sociedades anónimas en Chile para explotar determinados negocios, con las modalidades que en seguida se expresan, siempre que el 70 por ciento de su capital se hubiere aportado del extranjero. La escritura social podrá fijar el número de acciones que deba emitir la sociedad, las cuales serán representativas de la cuota correspondiente al accionista en el haber social sin determinar su valor nominal en dinero. Estas acciones podrán emitirse, una parte al tiempo de la formación de la sociedad, y más tarde, en una o más porciones, cuando lo acuerde una junta extraordinaria de Accionistas, y pagarse por ellas el precio que fije la escritura social o que determine la junta de accionistas que autorice la emisión. El acuerdo de la junta requerirá por lo menos el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas representadas en la reunión. Las acciones preferidas de cualquiera clase o serie podrán ser redimidas por el valor que al tiempo de su emisión se hubiere estipulado, usando para ello, ya sea dinero proveniente de una nueva emisión de acciones, ya sea cualesquier fondo susceptible de ser repartido como dividendo; o ya sea, por último, reduciendo el capital social por medio de la reforma de los Estatutos. Los impuestos que se calculen sobre el capital nominal de la sociedad se computarán sobre el valor recibido por la sociedad, por las emisiones realizadas. Ese mismo valor se considerará como capital de la sociedad no susceptible de ser repartido en dividendos. Estas sociedades quedarán en lo demás sujetas a las disposiciones que reglan el régimen de las sociedades anónimas y sometidas sin restricción alguna, a la inspección y fiscalización de la Superintendencia.