Texto oficial
Art. 119. La Superintendencia llevará un Registro alfabético en el que deberán inscribirse todas las sociedades con expresión de nombre, número y fechas de los decretos de autorización y declaración de legalmente instalada, capital social, domicilio legal, duración, fechas y números de los decretos de aprobación de reformas de estatutos, prórrogas de duración de la sociedad y disolución anticipada y revocación de la autorización de existencia. Este Registro estará a disposición del público en el Archivo de la Superintendencia.