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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089539

Texto oficial

Párrafo Tercero {ARTS. 120-127} De las Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras Art. 120. Las sociedades anónimas extranjeras no podrán establecer Agencias en el país sin la autorización previa del Presidente de la República.