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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089542.

Texto oficial

Art. 123. El solicitante deberá declarar a nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, con expresión en español del objeto de ella; b) Que la sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones; c) Que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; d) Que la Sociedad se obliga a constituir un fondo especial con valores colocados y realizables en Chile, para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Este fondo será determinado por el Presidente de la República según la naturaleza de cada sociedad y se formará con la cuota de las utilidades de cada balance que indique el decreto de autorización; c) Cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que éste ha de ingresar en la caja de la Agencia en Chile; f) Que se obliga a poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que se opere en la organización social y a comunicar el cambio de representante, debiendo contener el nuevo poder, en todo caso, las exigencias señaladas en el inciso b) del artículo anterior; g) Cuál es el domicilio de la Agencia principal.