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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089541.

Texto oficial

Art. 122. La solicitud de autorización deberá ser acompañada de los siguientes documentos emanados del país en que tenga la sociedad su domicilio y debidamente legalizados: a) Copia auténtica de los estatutos, traducida al español si no estuviere en este idioma y visada por el cónsul chileno, de la escritura de constitución de la sociedad, de las demás piezas que indiquen cómo se ha formado el capital social y de los antecedentes que acrediten que la sociedad se encuentra legalmente constituída en el país de origen; b) Un poder general otorgado por la Sociedad al Agente que ha de representarla en el país, en el que se exprese de una manera terminante que el Agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con facultad de ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente las facultades a que se refiere el inciso 2.o del artículo 8.o del Código de procedimiento civil; c) Un estado de las erogaciones hechas por los accionistas para completar el capital social; d) Una copia autorizada del último balance de las operaciones sociales; e) Un certificado de subsistencia de la sociedad.