Texto oficial
Art. 126. El permiso para establecer agencias en el país, podrá ser revocado cuando el Presidente de la República estimare que la sociedad no ofrece las mismas garantías que en la época de la autorización, sea por pérdida de una parte considerable del capital o del fondo a que se refiere el inciso d) del artículo 123, por modificaciones inconvenientes de los estatutos o por cualquiera otra causa.