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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089546

Texto oficial

Art. 127. La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de quien corresponda, para clausurar las oficinas de las Agencias de sociedades anónimas extranjeras que no hayan obtenido la autorización del Presidente de la República, a que se refiere el artículo 120.