Texto oficial
Párrafo cuarto {ARTS. 128-134}
De las liquidaciones y quiebras de las sociedades
Art. 128. Si una sociedad anónima suspendiere el pago de sus obligaciones, el gerente dará aviso inmediato a la Superintendencia.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089547.