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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089547.

Texto oficial

Párrafo cuarto {ARTS. 128-134} De las liquidaciones y quiebras de las sociedades Art. 128. Si una sociedad anónima suspendiere el pago de sus obligaciones, el gerente dará aviso inmediato a la Superintendencia.