Saltar al contenido

Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089550

Texto oficial

Art. 131. El Superintendente, no obstante lo prescrito en los contratos sociales de las entidades sujetas a su vigilancia, sobre el nombramiento de liquidadores, podrá ser designado como tal por la mayoría absoluta de los socios.