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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089551.

Texto oficial

Art. 132. El Superintendente en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 20% del capital social, podrá tomar a su cargo por sí o por medio de alguno de los empleados del servicio que indique, la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a su vigilancia y al efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley confiere e impone a los liquidadores.