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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089554

Texto oficial

Párrafo quinto {ARTS. 135-139} De las infracciones Art. 135. La resistencia al ejercicio de las facultades que en la presente ley se confieren a la Superintendencia, o la infracción de ésta y demás leyes sobre Sociedades Anónimas, de los estatutos y reglamentos por parte de los directores, gerentes, empleados y liquidadores, será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de cinco mil pesos. Igual sanción tendrán las demás personas que se resistan al ejercicio de las facultades que leyes especiales confieran a la Superintendencia.