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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089555.

Texto oficial

Art. 136. El infractor que haya pagado la multa, tendrá derecho para reclamar de su aplicación, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de la resolución, ante el juez letrado en lo Civil que corresponda, quien resolverá la reclamación en juicio sumario, previo informe del Superintendente. Si no se efectuare el pago de la multa en el término indicado en el inciso anterior, el Superintendente podrá recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución. La liquidación firmada por el Superintendente tendrá por sí sola, mérito ejecutivo y en el juicio no será admisible otra excepción que la de pago, acreditada por el correspondiente recibo de la Superintendencia.