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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089563.

Texto oficial

Art. 144. Todas las sociedades anónimas y entidades emisoras de valores mobiliarios, deberán pagar a la Bolsa el derecho de incorporación a su mercado y los títulos de las que no lo hayan hecho, pagarán un doble arancel de pizarra.