Texto oficial
Art. 144. Todas las sociedades anónimas y entidades emisoras de valores mobiliarios, deberán pagar a la Bolsa el derecho de incorporación a su mercado y los títulos de las que no lo hayan hecho, pagarán un doble arancel de pizarra.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089563.