Texto oficial
Art. 143. Deberá considerarse como operación al contado la que corresponda a órdenes de otras plazas que no sean Santiago o Valparaíso o del extranjero, aún cuando no pueda finiquitarse materialmente al contado, por la imposible entrega inmediata de los valores.
En estos casos visará la operación la Superintendencia, previa verificación de los motivos que impidan la entrega inmediata.