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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089566.

Texto oficial

Art. 147. Toda operación de Bolsa, ya sea de comprea o de venta, debe generarse por una orden escrita dada por el comitente al Corredor, en formularios que timbrará para ese efecto la Superintendencia por intermedio de la Bolsa respectiva.