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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089567.

Texto oficial

Art. 148. Toda orden dada por un comitente a un Corredor debe entenderse que tiene carácter de reservada y sólo podrá exhibirse por el Corredor para hacer efectiva la responsabilidad del comitente, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales en caso de litigio. La Superintendencia podrá revisar los libros y documentos de las Bolsas de Valores y de sus Corredores.