Texto oficial
Art. 148. Toda orden dada por un comitente a un Corredor debe entenderse que tiene carácter de reservada y sólo podrá exhibirse por el Corredor para hacer efectiva la responsabilidad del comitente, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales en caso de litigio. La Superintendencia podrá revisar los libros y documentos de las Bolsas de Valores y de sus Corredores.