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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089573

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 154-162} De la organización y financiamiento de la Superintendencia Art. 154. La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República con un sueldo de $ 60,000 anuales. Para los efectos de sus funciones estará dividida en Departamento de Seguros, Departamento de Sociedades Anónimas, y Departamento de Bolsas de Comercio, cuyos jefes serán también designados por el Presidente de la República, a propuesta del Superintendente, con sueldo anual de $ 42,000 cada uno.