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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089574.

Texto oficial

Art. 155. El resto del personal necesario al servicio será nombrado por el Superintendente, quien fijará sus obligaciones. La remuneración y también la suma destinada a gastos variables de la Superintendencia, será fijada igualmente por el Presiente de la República, a propuesta del Superintendente, en el mes de Diciembre de cada año, en forma de que rija desde el primero de Enero siguiente, como presupuesto del año.