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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089576.

Texto oficial

Art. 157. Los gastos que demande el mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros, la Caja Reaseguradora de Chile y las Sociedades Anónimas, en la forma siguiente: a) Las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora, con una cuota proporcional al total de las operaciones de cada una, efectuadas en el semestre inmediatamente anterior, la cual no podrá exceder del medio por ciento de la prima neta en las entidades del primer grupo, con excepción de las que corresponden a incendios, ni del 3/4 por ciento para estas últimas, ni del cuatro por ciento de la prima anual en las del segundo grupo. Para los efectos de la determinación de la prima neta, no se aceptará deducción alguna por concepto de reseguros en el extranjero. El monto de estas cuotas será fijado semestralmente por el Superintendente, con aprobación del Ministro de Hacienda, y será proporcionado a los gastos de la Superintendencia que tengan relación con el control de las Compañías de Seguros; b) Las Sociedades Anónimas pagarán una parte anual de conformidad con la siguiente escala: Sociedades cuyo capital no exceda de cincuenta mil pesos__________________ $ 50.- Sociedades cuyo capital exceda de cincuenta mil y no pase de cien mil pesos________________________________ 100.- Sociedades cuyo capital exceda de cien mil y no pase de quinientos mil pesos 200.- Sociedades cuyo capital exceda de quinientos mil y no pase de un millón de pesos________________________ 400.- Sociedades cuyo capital exceda de un millón y no pase de tres millones de pesos_____________________________ 600.- Sociedades cuyo capital exceda de tres millones y no pase de cinco millones de pesos_____________________________ 800.- Sociedades cuyo capital exceda de cinco millones y no pase de diez millones de pesos_____________________________ 1.500.- Sociedades cuyo capital exceda de diez millones y no pase de cincuenta millones de pesos____________________ 5,000.- Las Sociedades cuyo capital sea superior a $ 50.000,000 y las Bolsas de Valores, pagarán una patente de $ 10,000, exceptuándose aquellas Sociedades cuyas patentes hayan sido fijadas por leyes especiales. Para los efectos de determinar el monto de la patente se sumarán el capital pagado y los fondos de reserva. Las agencias de Sociedades Anónimas extranjeras la pagarán en proporción del capital con que giren en Chile, incluyendo en él el valor de los bienes que tenga en el país.