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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089575

Texto oficial

Art. 156. Los empleados de la Superintendencia tendrán el carácter de empleados públicos para todos los efectos legales y, como tales, se acogerán a la previsión social de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los miembros del personal de la Caja Reaseguradora tendrán el carácter de empleados particulares.