Saltar al contenido

Artículo 159 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089578.

Texto oficial

Art. 159.- La obligación de pagar la patente no rige respecto de las sociedades anónimas sino desde que sean declaradas legalmente instaladas y cesará en los casos de revocación o disolución anticipada, desde la fecha del decreto respectivo.