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Artículo 160 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089579.

Texto oficial

Art. 160.- Todos los pagos que, por ministerio de esta ley deban hacer las Compañías de seguros, sociedades anónimas o cualquiera otra entidad o persona, se harán en la Tesorería Fiscal respectiva, y asimismo, todos los gastos que origine la Superintendencia; incluyendo las remuneraciones del personal, serán pagados por la Tesorería Fiscal previo giro del Superintendente.