Texto oficial
Art. 160.- Todos los pagos que, por ministerio de esta ley deban hacer las Compañías de seguros, sociedades anónimas o cualquiera otra entidad o persona, se harán en la Tesorería Fiscal respectiva, y asimismo, todos los gastos que origine la Superintendencia; incluyendo las remuneraciones del personal, serán pagados por la Tesorería Fiscal previo giro del Superintendente.