Texto oficial
Art. 162.- Deróganse las leyes N.o 2,228 de 21 de Diciembre de 1927 y todas las disposiciones que dicha ley derogó en su artículo 96; la ley N.o 4,404 de 6 de Septiembre de 1928 y las disposiciones que derogó el artículo 2 transitorio de dicha ley; la ley N.o 4,947 de 12 de Febrero de 1931, el Reglamento N.o 3.030 de 22 de Diciembre de 1920 y las demás disposiciones contrarias a la presente ley.