Texto oficial
Art. 161.- La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará en forma global los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Superintendencia, suma total que el Presidente de la República pondrá a disposición del Superintendente, el cual deberá girarla de acuerdo con el Presupuesto prescrito por el artículo 155.