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Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089580

Texto oficial

Art. 161.- La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará en forma global los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Superintendencia, suma total que el Presidente de la República pondrá a disposición del Superintendente, el cual deberá girarla de acuerdo con el Presupuesto prescrito por el artículo 155.