Crea la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica, dependiente del ministerio de educacion publica, sobre la base de la refundicion de la direccion general de enseñanza profesional, del mismo ministerio, y el departamento de enseñanza agricola, dependiente del ministerio de agricultura.
Artículo 8.o.- La reglamentación para el correcto funcionamiento de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, la establecerá el Presidente de la República de acuerdo con la atribución segunda que le confiere el artículo N.o 72 de la Constitución Política.