Texto oficial
Artículo 9.o.- Un decreto con fuerza de ley posterior fijará el resto de la planta de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y determinará el Presupuesto de gastos de este nuevo Servicio.
Crea la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica, dependiente del ministerio de educacion publica, sobre la base de la refundicion de la direccion general de enseñanza profesional, del mismo ministerio, y el departamento de enseñanza agricola, dependiente del ministerio de agricultura.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4741 / 9033183.