Texto oficial
Artículo 1° Se regirán por las disposiciones del
presente decreto con fuerza de ley, las siguientes
instituciones: Caja de Previsión de Empleados Particulares,
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Servicio
de Seguro Social, Caja de retiros y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los
Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados Municipales de la República, Caja de Previsión
de la Marina Mercante Nacional, Caja de Crédito y Fomento
Minero, Departamento de Indemnización de Obreros Molineros
y Panificadores, Caja de Accidentes del Trabajo y Servicio
Médico Nacional.