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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4760 / 9033190.

Texto oficial

Artículo 1° Se regirán por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes instituciones: Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Servicio de Seguro Social, Caja de retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Crédito y Fomento Minero, Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores, Caja de Accidentes del Trabajo y Servicio Médico Nacional.