Texto oficial
Artículo 3° transitorio. Los encasillamientos del
personal a que se refiere este decreto con fuerza de ley
1960 no podrán significar, en caso alguno, un gasto mayor
total, incluyendo la planilla suplementaria, que el
consultado por concepto de remuneraciones en el presupuesto
de la respectiva Institución para 1959.
El decreto de encasillamiento deberá dictarse dentro
del plazo a que se refiere el artículo 202° de la ley
13.305, e indicará la planilla suplementaria de cada
empleado.