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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4760 · idParte: 9033202

Texto oficial

Artículo 3° transitorio. Los encasillamientos del personal a que se refiere este decreto con fuerza de ley 1960 no podrán significar, en caso alguno, un gasto mayor total, incluyendo la planilla suplementaria, que el consultado por concepto de remuneraciones en el presupuesto de la respectiva Institución para 1959. El decreto de encasillamiento deberá dictarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 202° de la ley 13.305, e indicará la planilla suplementaria de cada empleado.