Texto oficial
Artículo 2° transitorio. El personal secundario o de
servicios menores en actual servicio, de las instituciones a
que se refiere este decreto con fuerza de ley, continuará
percibiendo las sumas que por concepto de remuneraciones
recibe actualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 9° de este decreto con fuerza de
ley.
Los reajustes futuros a que pudiere tener derecho este
personal, se regirán por las normas generales y permanentes
señaladas por este decreto con fuerza de ley.