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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4760 · idParte: 9033201

Texto oficial

Artículo 2° transitorio. El personal secundario o de servicios menores en actual servicio, de las instituciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley, continuará percibiendo las sumas que por concepto de remuneraciones recibe actualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° de este decreto con fuerza de ley. Los reajustes futuros a que pudiere tener derecho este personal, se regirán por las normas generales y permanentes señaladas por este decreto con fuerza de ley.