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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 140

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores y fija las plantas de funcionarios y remuneraciones correspondientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4765 · idParte: 8944695

Texto oficial

Artículo 8.o Para ocupar los cargos que siguen será necesario contar con los requisitos que se indican: 1) Ingeniero Geodesta: deberán poseer el título de tal, otorgado por algún instituto universitario reconocido por el Estado o por el Instituto de Ingenieros de Chile. 2) Asesor Geógrafo: deberá tener un título otorgado por algún instituto universitario o institución reconocida por el Estado. 3) Dibujante-Cartógrafo: deberá acreditar su competencia por estudios realizados en esa especialidad y por experiencia profesional. 4) Contador: deberá estar inscrito en el Colegio de Contadores. 5) Bibliotecario: deberá estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile o por cualesquiera otra reconocida por el Estado.