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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 140

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores y fija las plantas de funcionarios y remuneraciones correspondientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4765 · idParte: 8944696

Texto oficial

Artículo 9.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202, de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación y asignaciones de sede dispuestos por ley al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de 1938.