Texto oficial
Artículo 3.o- El Servicio Social del Trabajo, dependiente de la Presidencia de la República, que figura en el ítem 01-02-01 del Presupueseo vigente, pasará a depender del Ministerio del Trabajo.
Declara en reorganizacion la secretaria y administración general del ministerio del trabajo y fija la planta del personal de dicha reparticion; establece que el servicio social del trabajo, dependiente de la presidencia de la republica, pasara a depender del ministerio del trabajo; atribuciones y facultades del subsecretario del trabajo, del jefe del departamento administrativo, del asesor y del abogado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4770 / 9033215.