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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 141

Declara en reorganizacion la secretaria y administración general del ministerio del trabajo y fija la planta del personal de dicha reparticion; establece que el servicio social del trabajo, dependiente de la presidencia de la republica, pasara a depender del ministerio del trabajo; atribuciones y facultades del subsecretario del trabajo, del jefe del departamento administrativo, del asesor y del abogado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4770 / 9033215.

Texto oficial

Artículo 3.o- El Servicio Social del Trabajo, dependiente de la Presidencia de la República, que figura en el ítem 01-02-01 del Presupueseo vigente, pasará a depender del Ministerio del Trabajo.