Declara en reorganizacion la secretaria y administración general del ministerio del trabajo y fija la planta del personal de dicha reparticion; establece que el servicio social del trabajo, dependiente de la presidencia de la republica, pasara a depender del ministerio del trabajo; atribuciones y facultades del subsecretario del trabajo, del jefe del departamento administrativo, del asesor y del abogado.
Artículo 4.o- El Subsecretario del Trabajo, el Jefe del Departamento Administrativo, el Asesor y el Abogado estarán investidos de todas las atribuciones y facultades que la ley confiere a los Inspectores Visitadores de la Dirección General del Trabajo.