Texto oficial
Artículo 5.o- El mayor gasto que demande el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley deberá imputarse a las economías producidas en remuneraciones por el D. F. L. N.o 76, de 29 de Abril de 1953.
Declara en reorganizacion la secretaria y administración general del ministerio del trabajo y fija la planta del personal de dicha reparticion; establece que el servicio social del trabajo, dependiente de la presidencia de la republica, pasara a depender del ministerio del trabajo; atribuciones y facultades del subsecretario del trabajo, del jefe del departamento administrativo, del asesor y del abogado.
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