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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 141

Declara en reorganizacion la secretaria y administración general del ministerio del trabajo y fija la planta del personal de dicha reparticion; establece que el servicio social del trabajo, dependiente de la presidencia de la republica, pasara a depender del ministerio del trabajo; atribuciones y facultades del subsecretario del trabajo, del jefe del departamento administrativo, del asesor y del abogado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4770 · idParte: 9033217

Texto oficial

Artículo 5.o- El mayor gasto que demande el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley deberá imputarse a las economías producidas en remuneraciones por el D. F. L. N.o 76, de 29 de Abril de 1953.