Texto oficial
Art. 6.o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad.
Decreto Con Fuerza de Ley 144
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864630.