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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864630.

Texto oficial

Art. 6.o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad.